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Carlos María renunció a sus derechos sin
condiciones y «una renuncia
pacífica que muestra el conocimiento de las consecuencias
derivadas. Renuncia repetida en ocasión de las
últimas voluntades del Conde de Caserta, en 1934.
El art.702 del Código de las Leyes civiles
del Reino de las Dos Sicilias establecía: "L’erede
che rinunzia è considerato come se non fosse
mai stato erede" y el art.704: "Non si succede
giammai rappresentando un erede che ha rinunziato".
Estas leyes están muy parecidas a las francesas
de la época y al derecho dinástico del
Reino codificado por Fernando II. Además Francisco
II volvió a esta Constitución con el Acto
Soberano del 1 de julio de 1860».

Acto
Oficial del Reino de España que decretó
S.A.R. el Príncipe Carlos Miembro de la Real
Casa y Familia de Borbón-España.
(clic en el documento
para el detalle - versión
italiana) |
En
una carta para la Regina Regenta de España
de 6 de octubre de 1900 Alfonso Conde de Caserta
declaraba las condiciones que su hijo Carlos debería
seguir para contraer matrimonio con la Infanta
de España. Como explica Gallo «la
renuncia plana, definitiva, inequivocable a cualquier
derecho de apartenencia a la dinastía de
la Dos Sicilias; la entrada en la Real Casa de
España y el linaje de los príncipes
españoles "se trouvera déjà
établi à leur naissance et par le
fait même de leur naissance"».
«Y el Infante cumplió
con sus obligaciones y, después de trenta
años con las últimas voluntades
del padre" .
Por otra parte, no existe una rama española
de la familia Borbón de las Dos Sicilias
sino una rama española de la Casa de Borbón.
Pero la rama de las Dos Sicilias trae origen del
Rey Fernando, hijo de Carlos III (6 de octubre
de 1759 en el Trono de España), que renunció
para siempre al de las Dos Sicilias en su hijo
y sus descentientes». |
Alguien
propone una razón contraria: esta renuncia equivale
a la renuncia del Magisterio Constantiniano, también.
Según Ettore Gallo: «la
unión personal del Trono y del Gran Magistero
connota desde siempre a nivel jurídico y histórico
la descendencia de la dinastía de las Dos Sicilias
y sobretodo después de 1860, cuando el Magisterio
Constantiniano se quedó único poder concreto
indipendiente de cualquier soberana territorialidad
y internacionalmente reconocido».
Por además, muy interesante resulta la declaración
del Consejo de Estado italiano que ha concluido la disputa
por las pretensiones del príncipe de la Casa
de España. El art.del 26 de noviembre de 1981
dice: «Pur dopo la devoluzione
al demanio statale dei suoi beni materiali, l'Ordine
Costantiniano rimase, infatti, come entità cavalleresca,
religiosa e militare, nel patrimonio familiare della
Casa anzidetta, di cui è attualmente Capo Ferdinando,
Duca di Castro».
Aún la opinión ilustre de Ettore Gallo:
«La conclusión es
que el actual Duque de Castro y Jefe de la Dinastía,
el Príncipe Fernando de Borbón de las
Dos Sicilias, representa la identidad de la unión
dinástica y del Gran Magistero de la Milicia
Constantiniana».
Carlos,
Duque de Calabria,
Gran Prefecto de la
Sagrada Orden
Constantiniana de San Jorge |
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Por
lo tanto, jurídicamente, históricamente
y dinastícamente se puede concluir que
esta cuestión se revela una cuestión…
inútil
Jefe de la Real Casa de las Dos Sicilias y Gran
Maestro de la Orden Constantiniana - fue, después
de la muerte de Fernando Pío, el hermano
menor Ranieri - por la renuncia de Carlos María
con l’Acto de Cannes . Desde 1973 el hijo
de Ranieri, Ranieri, Fernando Duque de Castro,
su legítimo heredero, el hijo Carlos, Duque
de Calabria, actual Gran Prefecto de la Sagrada
Orden Militar Constantiniana. |
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